Cuando pinto tomando una fotografía como modelo, procuro tener el visto bueno del fotógrafo para usar su material. A veces, casi siempre, no hay problemas, es más, a muchos fotografos les parece un honor. Pero hay otras veces que no quieren prestar su material por las razones que sean, postura muy respetable.
Pero, ¿sabéis con certeza como se enfoca esto desde el punto de vista legal?
Este barbón se pinto a partir de una foto de Juan Martín Simón, quizá el fotógrafo que mejor haya captado a este especie en España.
11 comentarios:
2 consejos:
1º no pintes de fotografías, ayúdate de ellas solamente o pasarás a ser un mero copista.
2º si la primera no te convence, haz tu mismo las fotos, así no tendrás problemas de derechos de autor. Ahora con el digiscoping es bastante fácil fotografiar cualquier especie
De todas formas, no creo que tengas que preguntar si puedes o no usar una foto. Tu vas a hacer una interpretación de esa foto, no la vas a usar tal cual con fines comerciales. Creo que esto no está contemplado como algo ilícito en cuanto a derechos de autor. Un abrazo
Estoy de acuerdo con Senci. Las fotos deben ser referencias no un modelo exacto. Los hiperrealistas americanos las usan así, pero son fotos tomadas por ellos mismos.
En cuanto a los derechos de autor del fotógrafo, es más una cuestión ética que legal, mientras la foto no se use como base en un formato de trabajo digital (quiero decir, retocarla con filtros de Photoshop para hacerla parecer un dibujo e incluirla en una composición).
De todas formas, las fotografías suelen ofrecer referencias muy pobres comparadas con los apuntes del natural. Si quieres trabajar de fotos usa varias y crea tu propia imagen a partir de ellas.
Un abrazo.
Creo que con las notas de Senci y Juan ya está dicho todo. Aparte del tema de los derechos de autor, creo que lo más importante de todo es cómo debemos usar las fotos como herramienta de trabajo. Está clarísimo que nos podemos valer de la gran cantidad de datos que nos aporta este medio, aunque siempre procurando que en el resultado final prevalezca el arte sobre la que podría ser una mera copia de una imagen fotográfica, lo cual suele notarse.
La pregunta que lanzaba era estrictamente legal. Obviamente, todos conocemos la diferencia en la foto y la pintura y las múltiples maneras en las que podemos usar las fotos.
Un abrazo para todos
La SGAE habla de Obra derivada:
http://www.sgae.es/tipology/glos/list/es/1061_O_1073.html
lo que no queda muy claro es qué se considera exactamente una transformación de una obra preexistente, parece mas bien que hubiera que tomar la fotografía y retocarla o modificarla y una ilustración o una pintura, como ya se ha comentado, parece mas una interpretación que una transformación, por muy fiel que esta sea.
Para los que querais ahondar en el surrealismo, la legislación estadounidense tambien hace referencia a las Obras derivadas o Trabajos derivados, ver enlace adjunto:
http://commons.wikimedia.org/wiki/Commons:Trabajos_derivados
Quizá pensamos todos que lo obvio era el aspecto legal ... Saludos.
El artículo 11 de la Ley de Propiedad Intelectual indica que obra derivada es "cualesquiera transformación de una obra literaria, científica o artística". Copiar una foto no implica transformación o modificación de la obra original, y tampoco es un plagio, pues no oculta el origen ni intenta hacer pasar por propia la obra de otro autor. Si alguno está interesado puedo enviarle una copia de la LPI en PDF.
Parece que estáis todos de acuerdo en el tema legal, así que el asunto está bastante claro.
Apuntar por lo que he podido leer al respecto del artículo al que hace referencia Juan, que es necesaria la autorización del autor de la obra preexistente para la explotación de la obra derivada en cualquier forma. Esto no lo digo yo, os lo transcribo del libro "El futuro de la creación" de la Fundación Arte y Derecho.
Por otra parte, coincido en lo que habéis apuntado sobre el tema. Un saludo
Una excelente acuarela, Pablo. Un saludo.
Creo que hay un error básico en el concepto de transformación que comenta Luis. Van Gogh reinterpretó muchas obras de Millet al que admiraba, Picasso rehizo Las Meninas y muchos artistas actuales han dado su interpretación de obras preexistentes. Es cierto que la Ley de Propiedad Intelectual no existía entonces, pero actualmente se sigue reinterpretando obras de artistas modernos sin queja por parte de los autores originales. Entiendo por transformación, usar una fotografía, darle un tratamiento con un filtro en Photoshop, cambiar el formato, siluetarla e incrustarla en un fondo distinto o cosas similares. Interpretarla no es modificar el original ni transformarlo. Lo que no tiene sentido, a mi entender, es usar una técnica hiperrealista para copiar una foto, ya que es repetir la misma interpretación con distinta técnica y en ello no encuentro ningún interés artístico más alla del puro ejercicio de aprendizaje personal.
En el peor de los casos, la interpretación de una obra no requeriría autorización del autor, sino devengo de derechos, como ocurre en la música. Sin embargo, creo que el caso de la plástica es distinto. Una foto es un material fácilmente transmisible y modificable por medios digitales pero usarla como fuente de información para una acuarela, óleo o escultura no es modificar o transformar el original.
Al menos es mi opinión.
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